Regularización de la cuenta 555 de partidas pendientes de aplicación.
Ante errores acumulados de ejercicios anteriores en los que la cuenta 555 va acumulando saldos de gastos o ingresos cuya contrapartida se han ido desconociendo, es de aplicación el tratamiento correcto conforme a la NRV 22ª del PGC es su regularización contra reservas (113), nunca contra PyG del ejercicio actual.
✅ Criterio contable
Al proceder de ejercicios cerrados:
👉 Se corrigen contra (113) Reservas voluntarias
👉 No afectan al resultado del ejercicio actual
👉 No pasan por cuentas 6 ni 7
📘 Asientos contables
1️⃣ Para el saldo DEUDOR de la 555
(Supongamos que el saldo deudor es 4.000 €)
(113) Reservas voluntarias 4.000
a (555) Partidas pendientes de aplicación 4.000
🔎 Esto elimina el saldo deudor de la 555.
2️⃣ Para el saldo ACREEDOR de la 555
(Supongamos que el saldo acreedor es 2.500 €)
(555) Partidas pendientes de aplicación 2.500
a (113) Reservas voluntarias 2.500
🔎 Esto elimina el saldo acreedor de la 555.
🎯 Si existen ambos saldos
Lo correcto es:
- Regularizar el saldo deudor
- Regularizar el saldo acreedor
- La cuenta 555 debe quedar a cero
📊 Efecto en el patrimonio neto
- Si el saldo deudor es mayor → disminuyen reservas
- Si el saldo acreedor es mayor → aumentan reservas
- Si son iguales → efecto neutro
⚖️ Tratamiento fiscal (Impuesto sobre Sociedades)
✔ No afecta al resultado contable actual
✔ No genera ajuste extracontable
✔ No impacta en la base imponible
Salvo que:
- La AEAT considere que hubo ingresos no declarados en su momento (caso excepcional y delicado).
