Asientos contables de la constitución de una sociedad limitada
La operativa correcta distingue tres hechos:
- Emisión/asunción de las participaciones.
- Desembolso dinerario por los socios.
- Inscripción del capital en el Registro Mercantil.
La cuenta 190. Acciones o participaciones emitidas recoge el importe pendiente de desembolso por los socios. La cuenta 194. Capital emitido pendiente de inscripción representa el capital ya emitido, pero todavía no inscrito. El propio PGC establece que la cuenta 194 se abona con cargo a la 190 y que, al inscribirse el capital, se carga con abono a la 100.
Ejercicio práctico
Dos socios constituyen una sociedad limitada con un capital social de 3.000 €:
- Socio A: 1.500 €.
- Socio B: 1.500 €.
- Aportaciones íntegramente dinerarias.
- El dinero se ingresa en la caja social.
- Posteriormente, la sociedad se inscribe en el Registro Mercantil.
1. Emisión y asunción de las participaciones
Al otorgarse la escritura y asumir los socios las participaciones:
| Debe | Cuenta | Haber |
|---|---|---|
| 3.000 € | (190) Acciones o participaciones emitidas | |
| (194) Capital emitido pendiente de inscripción | 3.000 € |
Debe Haber
3.000,00 (190) Acciones o
participaciones emitidas
a (194) Capital emitido
pendiente de inscripción 3.000,00
Este asiento refleja simultáneamente:
- El derecho de la sociedad a recibir las aportaciones: cuenta 190.
- El capital emitido todavía pendiente de inscripción: cuenta 194.
2. Desembolso dinerario en la caja social
Cuando los dos socios entregan los 3.000 € en efectivo:
| Debe | Cuenta | Haber |
|---|---|---|
| 3.000 € | (570) Caja, euros | |
| (190) Acciones o participaciones emitidas | 3.000 € |
Debe Haber
3.000,00 (570) Caja, euros
a (190) Acciones o
participaciones emitidas 3.000,00
Con este asiento queda saldada la cuenta 190 porque los socios ya han desembolsado íntegramente sus participaciones.
También podría utilizarse la cuenta 572. Bancos cuando el dinero se deposite en una cuenta bancaria abierta a nombre de la sociedad en constitución.
3. Inscripción en el Registro Mercantil
Cuando la escritura queda inscrita:
| Debe | Cuenta | Haber |
|---|---|---|
| 3.000 € | (194) Capital emitido pendiente de inscripción | |
| (100) Capital social | 3.000 € |
Debe Haber
3.000,00 (194) Capital emitido
pendiente de inscripción
a (100) Capital social 3.000,00
El PGC dispone expresamente que, en el momento de la inscripción, la cuenta 194 se carga con abono a las cuentas 100 y, en su caso, 110 si existiera prima de emisión.
Esquema completo
1. EMISIÓN Y ASUNCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES
3.000 (190) Acciones o participaciones emitidas
a (194) Capital emitido pendiente
de inscripción 3.000
2. DESEMBOLSO DE LOS SOCIOS EN CAJA
3.000 (570) Caja, euros
a (190) Acciones o participaciones
emitidas 3.000
3. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL
3.000 (194) Capital emitido pendiente
de inscripción
a (100) Capital social 3.000
Situación final
Después de la inscripción:
| Activo | Importe | Patrimonio neto | Importe |
|---|---|---|---|
| (570) Caja | 3.000 € | (100) Capital social | 3.000 € |
| Total | 3.000 € | Total | 3.000 € |
Las cuentas 190 y 194 quedan saldadas.
Regularización de la cuenta 555 de partidas pendientes de aplicación.
Ante errores acumulados de ejercicios anteriores en los que la cuenta 555 va acumulando saldos de gastos o ingresos cuya contrapartida se han ido desconociendo, es de aplicación el tratamiento correcto conforme a la NRV 22ª del PGC es su regularización contra reservas (113), nunca contra PyG del ejercicio actual.
✅ Criterio contable
Al proceder de ejercicios cerrados:
👉 Se corrigen contra (113) Reservas voluntarias
👉 No afectan al resultado del ejercicio actual
👉 No pasan por cuentas 6 ni 7
📘 Asientos contables
1️⃣ Para el saldo DEUDOR de la 555
(Supongamos que el saldo deudor es 4.000 €)
(113) Reservas voluntarias 4.000
a (555) Partidas pendientes de aplicación 4.000
🔎 Esto elimina el saldo deudor de la 555.
2️⃣ Para el saldo ACREEDOR de la 555
(Supongamos que el saldo acreedor es 2.500 €)
(555) Partidas pendientes de aplicación 2.500
a (113) Reservas voluntarias 2.500
🔎 Esto elimina el saldo acreedor de la 555.
🎯 Si existen ambos saldos
Lo correcto es:
- Regularizar el saldo deudor
- Regularizar el saldo acreedor
- La cuenta 555 debe quedar a cero
📊 Efecto en el patrimonio neto
- Si el saldo deudor es mayor → disminuyen reservas
- Si el saldo acreedor es mayor → aumentan reservas
- Si son iguales → efecto neutro
⚖️ Tratamiento fiscal (Impuesto sobre Sociedades)
✔ No afecta al resultado contable actual
✔ No genera ajuste extracontable
✔ No impacta en la base imponible
Salvo que:
- La AEAT considere que hubo ingresos no declarados en su momento (caso excepcional y delicado).



