Ampliación de capital por compensación de créditos del socio
Una ampliación de capital con cargo a créditos del socio único (también llamada capitalización de créditos) implica que la sociedad aumenta su capital social compensando una deuda que tiene con su socio (por ejemplo, un préstamo que el socio hizo a la empresa).
No entra dinero nuevo, sino que la deuda se convierte en capital.
💼 1. Situación inicial
La sociedad tiene una deuda con el socio:
(551) Cuenta corriente con el socio XXX
a (572) Bancos / (170) Deudas con socios y administradores XXX
(Este asiento refleja la existencia del crédito que el socio tiene frente a la sociedad.)
🧾 2. Acuerdo de ampliación de capital
Cuando la Junta o el socio único aprueba la ampliación de capital mediante compensación de créditos, no hay movimiento de efectivo, pero sí se produce una transformación contable:
a) En el momento de la suscripción del aumento:
(553) Socios por desembolsos exigidos (o 558 si se usa esta cuenta) XXX
a (194) Capital emitido pendiente de inscripción XXX
b) Al inscribirse la ampliación en el Registro Mercantil:
(194) Capital emitido pendiente de inscripción XXX
a (100) Capital social XXX
c) Y la compensación del crédito del socio:
(551) Cuenta corriente con el socio (o 170) XXX
a (553) Socios por desembolsos exigidos XXX
📘 3. Resultado final
- Se elimina la deuda de la sociedad frente al socio.
- Se incrementa el capital social.
- No se produce entrada de dinero.
🧮 4. Ejemplo práctico
La sociedad «XYZ, S.L.» tiene una deuda con su socio único por 50.000 €.
Se acuerda ampliar el capital social en esa misma cantidad mediante compensación de créditos.
Asiento contable:
(551) Cuenta corriente con el socio 50.000
a (553) Socio único por aportaciones 50.000
(553) Socio único por aportaciones 50.000
a (100) Capital social 50.000
(En algunos casos se intermedia la cuenta 194 “Capital emitido pendiente de inscripción” hasta la inscripción mercantil).
